Un juez federal ha rechazado la solicitud de Coinbase de desechar el juicio promovido por la SEC.
El juez respalda la acusación de la SEC
La jueza Katherine Polk Failla, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, ha rechazado la mayor parte de la solicitud de Coinbase para desechar el juicio iniciado por la SEC.
Ella consideró que la agencia reguladora tenía un caso ‘plausible’ contra la plataforma de intercambio. Se ha establecido una fecha límite del 19 de abril para que las partes lleguen a un acuerdo sobre un plan de calendario para el caso.
Acusaciones de la SEC
La SEC presentó una demanda contra Coinbase el año pasado, al mismo tiempo que atacó al intercambio competidor Binance, acusándolos de violar las leyes federales de valores al proporcionar servicios de negociación y apuestas al público en general. La comisión también argumentó que Coinbase Wallet actuaba como un corredor no registrado.
Matices en las decisiones del tribunal
Sin embargo, la jueza señaló que aunque la SEC parecía tener argumentos para afirmar que algunos de los tokens listados en Wallet podrían calificar como ‘contratos de inversión’, Coinbase no parecía actuar como corredor, y rechazó esa parte de la demanda.
La jueza decidió que otros aspectos de la demanda podrían avanzar, rechazando las afirmaciones de que la SEC estaba violando la Doctrina de las Grandes Cuestiones (una decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos que prohíbe a las agencias federales exceder sus mandatos congresionales) o la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuando un cliente compra un token en la plataforma de Coinbase, no solo está comprando un token, que en sí mismo no tiene valor; más bien, está invirtiendo en el ecosistema digital del token, cuyo crecimiento está necesariamente vinculado al valor del token.
Jueza Katherine Polk Failla
La jueza destacó que Coinbase había sido suficientemente advertido de que la SEC estaba tomando acciones legales contra empresas de criptomonedas, citando el Informe DAO y casos anteriores.